Por una parte se establecen los peajes de acceso destinados a pagar los costes regulados de la energía eléctrica:
Y por otra parte se establece el coste de producción de energía eléctrica a aplicar en la tarifa de último recurso así como la propia tarifa de último recurso:
Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012.
Posteriormente hay una corrección de errores que informa de los importes correctos de las tarifas de último recurso:
Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2011, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012.
Posteriormente hay una corrección de errores que informa de los importes correctos de las tarifas de último recurso:
Resolución de 2 de febrero de 2012, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores en la de 30 de diciembre de 2011, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre el 23 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive y en el primer trimestre de 2012.
Para la redacción de la Orden IET/3586/2011 se han tenido en consideración los siguientes informes de la Comisión Nacional de Energía:
Con fecha de 20 de diciembre de 2011 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó el auto 769/2011, notificado a la Abogacía General del Estado en fecha 23 de diciembre de 2011 y en el que se suspende cautelarmente la rebaja de los peajes de acceso establecida en la Orden ITC/2585/2011, de 29 de septiembre por la que se revisan los peajes de acceso, se establecen los precios de los peajes de acceso supervalle y se actualizan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, a partir de 1 de octubre de 2011 (Debido a un error la orden se publicó sin los anexos I y II que pueden consultarse en la correspondiente correción de errores).
Para dar cumplimiento al citado auto, se modifican las tarifas de último recurso en el periodo comprendido entre los días 23 y 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive. Las tarifas a aplicar en dicho periodo deben tener en cuenta los precios de los peajes de acceso 2.0A y 2.0DHA fijados en el anexo I de la Orden ITC/688/2011, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.
Así pues las tarifas de último recurso a aplicar en el periodo comprendido entre los días 23 y 31 de diciembre de 2011 quedan como sigue (más elevadas que en el resto del cuarto trimestre de 2011 y en el primer trimestre de 2012):
– Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año.
– Término de energía: TEU.
– Modalidad sin discriminación horaria (tarifa 2.0A):
TEU0= 0,152559 euros/kWh.
– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos (tarifa 2.0DHA):
TEU1= 0,185235 euros/kWh.
TEU2= 0,067697 euros/kWh.
– Modalidad con discriminación horaria supervalle (tarifa 2.0DHS):
TEU1= 0,167056 euros/kWh.
TEU2= 0,080880 euros/kWh.
TEU3= 0,055744 euros/kWh.
Las tarifas de último recurso para el primer trimestre de 2012 quedan como sigue:
– Término de potencia:
TPU = 20,633129 euros/kW y año.
– Término de energía: TEU.
– Modalidad sin discriminación horaria (tarifa 2.0A):
TEU0= 0,142349 euros/kWh.
– Modalidad con discriminación horaria de dos periodos (tarifa 2.0DHA):
TEU1= 0,164926 euros/kWh.
TEU2= 0,067727 euros/kWh.
– Modalidad con discriminación horaria supervalle (tarifa 2.0DHS):
TEU1= 0,167076 euros/kWh.
TEU2= 0,080910 euros/kWh.
TEU3= 0,055744 euros/kWh.